El sector náutico debe prepararse para un “Brexit duro”

El próximo 1 de enero de 2021 es la fecha límite para la salida del Reino Unido de la Unión Europea y las importantes discrepancias y la falta de tiempo conducen a un proceso sin acuerdo. Los expertos en derecho apuntan que sus efectos serán imprevisibles

Si no hay acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, y no parece que lo vaya a haber pues las discrepancias son importantes, el denominado “Brexit duro” llegará el próximo 1 de enero de 2021, es decir en apenas 40 días, y los efectos de una salida de esa naturaleza en el sector náutico serán imprevisibles.

Esta es una de las conclusiones de la ponencia que bajo el título “El impacto del Brexit en la industria náutica” han ofrecido esta mañana los abogados especialistas en derecho marítimo, fiscal y tributario León von Ondarza y Miguel Ángel Serra, dentro de la última jornada de conferencias del Balearic Yacht Show.

Los abogados han apuntado que, a poco más de un mes para que finalice el plazo, la situación es incierta “no sabemos qué va a ocurrir, si habrá un Brexit duro o se prolongará el periodo transitorio”, ha dicho León von Ondarza. Por su parte, Miguel Ángel Serra ha considerado fundamental una salida ordenada y con seguridad jurídica pero ha señalado que “salvo milagro, es bastante posible que se produzca esa salida dura a la australiana, por lo que conviene estar preparados”.

Cuando el Reino Unido deje de ser miembro de la UE las embarcaciones y los buques de recreo con esa bandera serán considerados, en principio, de un tercer país. León von Ondarza ha explicado diferentes supuestos que afectarán a las embarcaciones abanderadas en el Reino Unido. “Si se encuentran en territorio español y, por lo tanto, tienen el IVA pagado seguirán considerándose mercancía comunitaria, un estatus que pueden perder si salen de aguas comunitarias con una estancia superior a tres años”.

En el caso de barcos británicos que entren en aguas españolas, si tienen el IVA pagado por ser anteriores al Brexit serán tratados como una embarcación comunitaria, mientras que, si son nuevas, abanderadas tras el Brexit, al entrar en aguas de la UE lo harán en régimen de importación temporal y solo podrán permanecer en territorio comunitario sin pagar el IVA y el arancel durante un periodo máximo de 18 meses.

Respecto a la compra de embarcaciones de segunda mano procedentes del Reino Unido, como cualquier mercancía deberá ser importada con una declaración aduanera. Si tiene el IVA pagado, su adquisición estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, mientras que en caso contrario se considerará importación a libre consumo y deberán abonar el IVA y los aranceles correspondientes.

León von Ondarza ha puesto de manifiesto que el Brexit también afectará la construcción de embarcaciones en el Reino Unido, pues todos los barcos de recreo que se ponen en el mercado comunitario deben llevar el marcado CE. Con la salida de la Unión Europea, los certificados CE de organismos notificados del Reino Unido no serán válidos salvo reconocimiento mutuo.

La industria de la reparación y mantenimiento tiene una gran importancia en Baleares y las empresas radicadas en las islas tienen muchos clientes con embarcaciones abanderadas en el Reino Unido. En este caso, si los yates son de antes del Brexit mantendrán su consideración de mercancía comunitaria y no habrá cambios, mientras que los posteriores podrán entrar en el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo y estarán exentos de IVA, una circunstancia que podrá hacer que “a algunos propietarios les interese, en algunas circunstancias, renunciar al estatus comunitario”, ha señalado Miguel Ángel Serra.

Uno de los cambios más importantes será el que afectará al alquiler de barcos de bandera británica. A partir del próximo 1 de enero, las embarcaciones de menos de 14 metros no podrán hacer chárter en España, mientras que las de más de 14 metros podrán hacerlo siempre que se declare que no existen otras con esas características abanderadas en un país de la Unión Europea.

Para Miguel Ángel Serra, esta situación podría sacar del mercado del alquiler a muchas embarcaciones porque, en principio, “cualquier barco construido en serie con bandera británica no podría chartear en nuestro país” aunque el abogado ha remarcado que el hecho que se solicite al propietario una declaración en vez de una acreditación significa que “se ha suavizado la norma, algo que es positivo para sector”.

Las titulaciones náuticas de recreo británicas también tendrán cambios relevantes pues con la llegada del Brexit solo serán válidas en las embarcaciones de bandera británica para uso privado o de alquiler mientras que no servirán para alquilar o patronear barcos de otra bandera. Esto no afectará a las titulaciones profesionales amparadas por el Convenio STCW, que mantendrán su validez en toda la UE.

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